9:00 - 18:00
Lunes - Viernes
Figura obligatoria en determinados casos
La posición del letrado asesor en el órgano de administración, aunque probablemente poco conocida, resulta obligatoria para ciertas sociedades mercantiles.
¿Qué implica ser un letrado asesor?
El letrado asesor es un abogado colegiado encargado de brindar asesoramiento legal al órgano de administración de una sociedad. Esta relación es estrictamente profesional y puede ser de tipo laboral o de prestación de servicios. También es posible designar a una sociedad profesional que ejerza a través de abogados colegiados.
Es relevante destacar que la regulación del letrado asesor no se encuentra en la Ley de Sociedades de Capital, sino en una normativa del año 1975 (la Ley 39/1975, de 31 de octubre), junto con su reglamento de desarrollo (el Real Decreto 2288/1977, de 5 de agosto).
¿Cuáles son sus funciones?
Entre sus responsabilidades, el letrado asesor debe asesorar sobre la legalidad de los acuerdos, decisiones y deliberaciones tomadas por el órgano de administración. Además de sus funciones profesionales según los estatutos, debe garantizar que su intervención profesional quede registrada en la documentación social.
El Reglamento detalla específicamente que el letrado asesor debe:
Asesorar legalmente sobre la legalidad de los acuerdos de convocatoria de las Juntas generales adoptados por el órgano que ejerza la administración de las sociedades.
Su intervención debe constar en las certificaciones de los acuerdos inscribibles de las Juntas generales convocadas, según el previo acuerdo de convocatoria.
Es obligatorio el asesoramiento del letrado en los acuerdos ejecutados por el órgano de administración, en cumplimiento de los acuerdos de las Juntas generales.
¿Cuándo es necesario designar un letrado asesor?
La Ley establece la obligación de designar a un letrado asesor para ciertas sociedades mercantiles, tanto domiciliadas en España como en el extranjero. Esta obligación surge cuando el capital, volumen de negocios o plantilla de personal fijo alcanzan ciertos umbrales específicos.
El nombramiento se registra en el Colegio de Abogados correspondiente. En el caso de que la sociedad cuente con un secretario o un miembro del órgano de dirección o administración que sea abogado en ejercicio, este último puede asumir las funciones atribuidas al letrado asesor por la Ley.
¿Qué ocurre en caso de incumplimiento de esta obligación?
La Ley establece que el incumplimiento de esta obligación será evaluado expresamente en cualquier proceso relacionado con la responsabilidad derivada de los acuerdos o decisiones del órgano de administración.